SEGÚN LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
LEY Nº 29430 (08/11/2009) 
Infórmate leyendo aquí:
(EXTRACTO)
Artículo 4.- De los conceptos 
4.1 El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la
conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o
rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición
de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de
otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su
dignidad, así como sus derechos fundamentales. 
4.2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o
verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras
con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel
remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u
hostilidad. 
Artículo 6.- De las manifestaciones
del hostigamiento sexual 
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas
siguientes: 
a) Promesa implícita o expresa a
la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación
actual o futura a cambio de favores sexuales. 
b) Amenazas mediante las cuales
se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la
víctima, que atente o agravie su dignidad. 
c) Uso de términos de naturaleza
o connotación sexual o sexistas (escritos o verbales), insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier
medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes
u ofensivos para la víctima. 
d) Acercamientos corporales,
roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que
resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. 
e) Trato ofensivo u hostil por
el rechazo de las conductas señaladas en este artículo. 
Artículo 7.- De la
responsabilidad del empleador 
Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de
respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones: 
a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el
hostigamiento sexual en la empresa. 
b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o
represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o
comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de
intimidación en el ambiente donde se produzcan. 
c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos
de hostigamiento sexual 
y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el
cumplimiento de la presente 
Ley. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluye dentro del
reglamento las disposiciones que resulten pertinentes. 
(LEY PUBLICADO En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve).
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