jueves, 18 de abril de 2013

ISIL La Molina, protege un acosador?

Este acosador dice estar protegido por Cano (¿funcionario de ISIL a cargo del área de mantenimiento?)
¿Estarán seguras las alumnas de ISIL con la presencia diaria de este mal trabajador de limpieza?
A menos de una semana de la noticia de la violación de una niña de 6 años en un hospital de Collique, me acaba de llegar un caso bastante repudiable, y es el caso de un acosador.
En el Instituto San Ignacio de Loyola de La Molina (en Av. La Fontana), se encuentra trabajando en el área de mantenimiento y limpieza, un personal que esta como encargado cuyo apellido es Estela que tiene esposa que vive en alguna ciudad del norte del Perú. Este sujeto de un tiempo a esta se ha dedicado seducir y acosar al personal femenino a su cargo, se sabe que al parecer otras han sido despedidas por no acceder a sus repulsivos requerimientos y que últimamente se le ha visto mandando besitos volados, y haciendo propuestas indecentes a dichas trabajadoras que son casadas, solteras o madres solteras, y que no lo hace solo una vez, sino que persiste quien sabe hasta que los hace despedir luego bajo cualquier pretexto cuando no acceden a su requerimiento, otras por temor a perder el trabajo no denuncian, pero hay algunas que espero se tomen valor y lo denuncien ante el Ministerio de Trabajo a este mal trabajador, que abusa del cargo de encargado que tiene, porque el dice que es recomendado del Sr. Cano (funcionario de ISIL) y que nadie le va a sacar a él, al contrario el puede sacar y poner a quien quiere, al parecer este sujeto con el tal Cano tienen algún tipo de combinación ilícita, porque también se le ha visto a este sujeto dedicarse al reciclaje en horas de trabajo para luego vender afuera , algún alumno por ahí le ha visto a este sujeto llevando objetos envueltos en bolsa negra (que se usa para llenar basura) para luego ponerlo disimuladamente en el auto del tal Cano (auto que sale controlado por algún personal de seguridad de su confianza).
Este sujeto es un peligro no solo para el personal a su cargo, sino también para las alumnas que pudieran encontrarse a veces solas en su aula, quien sabe hasta puede ser un violador.
Esperamos que la gerencia de ISIL tome cartas en el asunto y solucione este problema grave de no solo este mal trabajador (que pertenece la empresa de limpieza SSAYS), sino también del mal funcionario de ISIL, me refiero al tal Cano.
Cosas tan repugnantes como esta no se debe volver a saber y que pena, espero que los alumnos o el tercio estudiantil, si hubiera, o los padres de los alumnos hagan algo al respecto.
Tú que estás leyendo reenvíalo a todos tus compañeros de ISIL no esperemos a que suceda algo grave.


domingo, 14 de abril de 2013

¿Qué ES HOSTIGAMIENTO SEXUAL?


SEGÚN LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
LEY Nº 29430 (08/11/2009) 
Infórmate leyendo aquí:

(EXTRACTO)
Artículo 4.- De los conceptos
4.1 El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
4.2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:
a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexistas (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

Artículo 7.- De la responsabilidad del empleador
Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa.
b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan.
c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual
y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la presente
Ley. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluye dentro del reglamento las disposiciones que resulten pertinentes. 

(LEY PUBLICADO En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve).


LLAMA GRATIS:
Para absolver sus consultas laborales a cargo de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral está a disposición de todos los trabajadores la línea gratuita 0-800-1-6872.

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